A- de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
- Competencia para verificar el cumplimiento del fallo
- Medidas provisionales de protección de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, buen nombre, honra, debido proceso y a la libertad
- Fijación de procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la fuerza pública y reconstrucción de la confianza
- Retractación frente a acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y sus acompañantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento de órdenes impartidas en sentencia.
Como resultado de la sesión técnica de seguimiento convocada mediante A034/12, con el presente auto se imparten una serie de órdenes a varias instituciones gubernamentales conducentes a hacer cumplir lo dispuesto en la sentencia T-1025/07, para proteger de manera integral los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por Secretaria, ORDENAR al Ministro del Interior que en el termino maximo de (1) un mes contado a partir de la comunicacion del presente auto, coordine y ponga en marcha el procedimiento para la presentacion oficial de la retractacion frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz y sus acompanantes, y la definicion de un procedimiento para evitar futuros senalamientos contra la misma, tal como el establecimiento de un canal unico de comunicacion que reduzca los riesgos de senalamiento y fomente la reconstruccion de la confianza. Vencido el plazo, el Ministro debera informar a la Sala Primera de Revision sobre las acciones adelantadas.
- Segundo. Por Secretaria, ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Proteccion que con la participacion de la Defensoria del Pueblo, de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, y de las autoridades municipales y departamentales bajo cuya jurisdiccion se encuentra la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, acuerden, en el plazo maximo de (3) tres meses contados a partir de la comunicacion del presente auto, un plan de prevencion y proteccion colectivo que contribuya a la proteccion de la vida, integridad, seguridad, y libertad de la Comunidad de Paz, y definan de manera concertada un mecanismo que permita la adopcion de medidas de proteccion adecuadas que no aumenten el riesgo para la Comunidad o sus miembros y acompanantes. Al vencimiento del plazo, el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Proteccion deberan remitir a la Sala Primera de Revision un informe conjunto sobre las acciones realizadas, metas previstas y cronograma de trabajo, recursos requeridos, responsables, mecanismos de seguimiento y evaluacion, asi como los resultados esperados. Igualmente deberan anexar el texto del Plan de Prevencion acordado.
- Tercero. Por Secretaria, SOLICITAR a la Fiscalia General de la Nacion, que junto con la Defensoria del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Proteccion y la Procuraduria General de la Nacion, avancen en un acuerdo que garantice la presencia de una Casa de Justicia en la zona supeditada a los resultados que se obtengan en la comision de evaluacion de la justicia, asi como el establecimiento de un procedimiento expedito y transparente para tramitar las quejas y solicitudes de la Comunidad de Paz. Para el establecimiento de este ultimo procedimiento las autoridades mencionadas tendran un plazo maximo de tres (3) meses.
- Cuarto. Por Secretaria, SOLICITAR a la Fiscalia General de la Nacion, que en el plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la comunicacion del presente Auto, conforme con funcionarios de alto nivel y capacidad de decision, una Comision de Evaluacion de la Justicia en la que participen de manera permanente dos (2) funcionarios de alto rango, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoria del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa y tres (3) delegados de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, quienes podran hacerse acompanar hasta de tres asesores, para que se examinen, caso por caso, las denuncias de la Comunidad de Paz, se identifiquen los obstaculos que han contribuido a la impunidad, y definan una ruta de solucion para superar los obstaculos identificados. La Comision de Evaluacion de la Justicia debera realizar su tarea en un plazo maximo de 6 meses, al final de los cuales presentara un informe detallado a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional. Esa Comision de Evaluacion debera tambien establecer el sistema de seguimiento y de informes periodicos a la Sala Primera de Revision que considere mas adecuado para asegurar el avance de los procesos segun las rutas definidas. Este sistema de seguimiento y de informes periodicos remplazara los informes periodicos que segun la sentencia T-1025 de 2007 debian remitir a la Sala de Revision, la Defensoria del Pueblo y la Fiscalia General de la Nacion.
- Quinto. Por Secretaria, ORDENAR al Ministerio del Interior que en coordinacion con el Ministerio de Defensa y con la participacion de la Defensoria del Pueblo y de la Procuraduria General de la Nacion, establezcan un procedimiento de revision de la aplicacion de los principios del derecho internacional humanitario que faciliten el cumplimiento del deber constitucional de la fuerza publica y el respeto de los derechos de la Comunidad de Paz, para lo cual se debe revisar el mecanismo adoptado conjuntamente entre la Fuerza Publica y la Comunidad de Paz en 1998 como reglamento para las zonas humanitarias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.